Se determinan como periodos vacacionales para los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, los siguientes:
a) Periodo de primavera-verano. Este periodo se fragmentará en dos etapas y se disfrutarán de la siguiente manera:
1) La primera etapa iniciará el jueves 28 veintiocho de marzo de 2013 dos mil trece, para concluir el viernes 29 veintinueve del mismo mes y año (semana mayor).
2) La segunda y última etapa iniciará el lunes 8 ocho de julio de 2013 dos mil trece, para concluir el viernes 19 diecinueve de ese mismo mes y año.
b) Periodo de invierno. Este periodo, por su parte, iniciará el lunes 23 veintitrés de diciembre de 2013 dos mil trece,
para concluir el viernes 3 tres de enero del año 2014 dos mil catorce.